La multa asciende desde una amonestación hasta 180 UIT. (Foto:USI)
La multa asciende desde una amonestación hasta 180 UIT. (Foto:USI)

Los artistas pueden sentirse un poco más protegidos hoy, pues ya se estableció el régimen sancionador para quienes vulneren sus derechos.

El Poder Ejecutivo resolvió que las sanciones para quienes infrinjan la Ley 28131, la Ley de Protección al Artista, se adecuen al régimen que protege a los derechos de autor, con multas que ascienden hasta 180 UIT (S/747,000).

Así quedó establecido en el Decreto Legislativo N° 1391, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica la ley mencionada.

Esta ley presentaba un vacío legal que dejaba sin sanción alguna a quienes violen las normas que protegen a los artistas, intérpretes y ejecutantes.

"El artículo 50.2 [de la ley] regulaba el tema de las infracciones, pero únicamente decía que el reglamento va a precisar eso, y el reglamento nunca precisó nada", observó Gustavo Rodríguez, abogado y socio de Rodríguez, García Consultoría Especializada.

El especialista en propiedad intelectual indicó que solo hubo un caso en que el Indecopi resolvió una multa sobre este tema, pero fue anulado en primera instancia porque la norma no especificaba sanción alguna.

"Cuando hay un afectado, Indecopi ordena que repare las omisiones. O sea, todo lo que no se le pagó al artista debe pagarse. Pero no se le imponía una multa", añadió.