La Corte Suprema ha declarado que, para poder despedir a un trabajador por invalidez física, mental o sensorial, será necesario que el certificado médico que acredite su discapacidad sea emitido por el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social o por una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú.
Los Hechos
En el caso analizado por la corte, un trabajador, quien venía recibiendo pensión por invalidez, fue despedido por su empleador, basándose en un certificado de aptitud médico ocupacional emitido por la clínica Sanna y un informe emitido por un médico cirujano ocupacional de la empresa, ambos señalando que el trabajador no era apto para seguir laborando.
Los jueces señalaron que el despido habría sido arbitrario ya que, de acuerdo a los requisitos de ley, si el certificado médico no es expedido por el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social o por una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú, no tiene valor probatorio. Por lo tanto, se tendría que indemnizar al trabajador afectado.
Se tiene que hacer mención que esta resolución fue en contra de lo que se resolvió en primera instancia, en la cual el juez competente señalo que, ya que percibía una pensión de invalidez, necesariamente tuvo que ser evaluado por una comisión médica de AFP, por lo que se quedaba acreditada su condición de invalidez.
De acuerdo al juzgado de primera instancia, se debía ver el tema de fondo, si existía invalidez, y no la forma, como se acredita, como establece la ley procesal de trabajo en su artículo III, donde textualmente se dice que los jueces “privilegian el fondo sobre la forma”.
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Al respecto, Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que esta interpretación “imposibilita el uso de esta importante causal de despido”. Señala que, a la fecha, las autoridades que la ley pide emitan los certificados médicos de invalidez “no lo hacen o cobran alrededor de S/6,000 por este”.
Señala que, además, para que se tramite este certificado en las autoridades permitidas por la ley, se necesita el consentimiento del trabajador, por lo que, si un trabajador se niega, un empleador no tendría forma de adquirir el certificado necesario para despedir al trabajador no apto para trabajar, por lo que se “continuaría con trabajadores que realmente no pueden trabajar”.
María Zegarra, socia del estudio Rebaza es de igual parecer. Comenta, además, que hoy en día, la mayoría de empresas, al conocer la inviabilidad de esta causal de despido, “deciden acordar el cese con el trabajador”, pagándole un monto para que este se retire por su propia iniciativa.
Zegarra explica que ante esta situación, existen dos caminos. Podría modificarse la norma, señalando que está vigente desde 1990 y en necesidad de cambios, o los jueces podrían emitir sentencias que le den validez a los certificados de invalidez emitidos por centros médicos privados, “fijando estándares a cumplir para que estos tengan validez”, señalando, como Lora, que, a la fecha, las instituciones facultadas para emitir un certificado de invalidez no operan, tienen precios excesivos y requieren del acuerdo del mismo trabajador para que atienda a las consultas, volviendo inviable el despido por invalidez.