Miguel Jaramillo
Director Ejecutivo Grade

Proveer mayor seguridad para los trabajadores es un objetivo encomiable. Lograrlo, sin embargo, es una tarea muy compleja.

El funcionamiento del mercado laboral se asienta en la búsqueda por parte de los trabajadores del empleo donde puedan mejor desplegar sus capacidades y, de manera análoga, en la búsqueda por parte de las empresas de los trabajadores que mejor se adapten a su tecnología de producción y cultura organizacional.

Reprimir drásticamente estos procesos, por ejemplo, castigando a las empresas en esta búsqueda, puede tener consecuencias negativas precisamente sobre aquéllos a quienes se quiere proteger.

Un ejemplo muy claro de esto lo provee la reforma del contrato laboral impulsada por el Tribunal Constitucional (TC) en el 2001. Como el lector más informado recordará, los contratos laborales del sector privado se encuentran regidos por el Decreto Legislativo 728.

El artículo 4 de dicha norma establece que el contrato laboral es, por defecto, por tiempo indeterminado, pero que puede celebrarse sujeto a modalidad, bajo los requisitos que estipula la ley. Hasta el año 2001, los despidos en el caso de contratos por tiempo indefinido se podían originar siempre que existiera una “causa justa” debidamente comprobada.

En el caso del, así llamado, despido arbitrario, el artículo 34 de dicha ley establece la indemnización al trabajador “como única reparación por el daño sufrido” (D. Leg. 728, art. 34).

En el año 2001, en su sentencia en el caso de la acción de amparo presentada por el sindicato de trabajadores de Telefónica del Perú, el TC declaró inconstitucional dicho artículo, argumentando que violaba el derecho al trabajo. Frente a la violación de un derecho constitucional, la única reparación posible, argumentaba el TC, es retrotraer al estado de cosas previo a la violación del derecho.

Así, el trabajador tiene la opción de elegir la vía de reparación sustantiva –indemnización a través de un juzgado laboral– o la procesal –reposición en el puesto de trabajo, originalmente a través del TC, luego a través de cualquier juez laboral–.En una reciente publicación de Grade analizamos los efectos de dicha reforma sobre la elección del tipo de contrato de trabajo y el bienestar de los trabajadores.

Encontramos que a partir del 2001 se generó un cambio importante con relación al uso de diferentes tipos de contrato. Si a finales de la década de los noventa el contrato más utilizado era el de tiempo indefinido, a partir del 2001 la tendencia se revirtió y comienzan a prevalecer los contratos temporales (o de modalidad).

Actualmente, como se puede observar en el gráfico adjunto, cuatro de cada cinco trabajadores del sector formal están amparados en contratos temporales. Esta proporción es casi seis veces la proporción de contratos temporales en países de la OCDE, grupo de países desarrollados al que quisiéramos pertenecer, y más alta que en nuestros vecinos de América Latina.

De nuestras estimaciones econométricas encontramos que la reforma del 2001 es la responsable de esta expansión desproporcionada de contratos temporales.

En los primeros años que le siguen a la reforma, la probabilidad de tener un contrato indeterminado se redujo a la mitad (-57%) como producto de esta. En el largo plazo, la probabilidad de tener un contrato por tiempo indeterminado se ha reducido a un quinto de lo que era antes de la reforma.

Estos resultados son robustos a diferentes pruebas de sensibilidad.Además de reducir la estabilidad en el empleo de los trabajadores, paradójicamente el efecto contrario al que buscaba la reforma, también se identifican otros efectos perversos sobre el bienestar de los trabajadores. En el Perú, al igual que en la mayoría de países, los trabajos temporales son de peor calidad que los permanentes, en términos salariales y de protección.

Esta reforma llevó a la sustitución de poco más de 900,000 empleos permanentes por temporales. Puesto que los contratos permanentes ofrecen mejores salarios que los temporales, la consecuente pérdida de ingresos de los trabajadores fue en el año 2015 de alrededor de S/ 6,100 millones. Igualmente, alrededor de 36,000 trabajadores dejaron de afiliarse a un sindicato por causa de la reforma.

Como reza el dicho popular, “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”. La decisión del TC, sin consideración de la teoría económica ni de la evidencia empírica sobre sus potenciales efectos, pero plena de buenas intenciones, solo ha causado daño al bienestar de los trabajadores.