Redacción Gestión

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La Oficina de Control Interno (OCI) del Mincetur debe en dicho ministerio, tal como lo estableció en un informe, luego que el tribunal de Servir dio la razón a dos excandidatos a consejeros comerciales que no fueron seleccionados pese a haber ocupado los primeros lugares en el concurso, señaló Neyra.

El tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dispuso que María del Rosario Pajuelo y Pedro Guevara sean designados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) como consejeros económicos comerciales (CEC) del Perú.

Ello sucedió después de un año y cinco meses que Pajuelo y Guevara presentaron ante Servir un pedido de nulidad de la resolución del Mincetur que no los nombró en dicho cargo pese a haber ocupado el primer y noveno lugar, respectivamente, en la nómina de finalistas en el concurso para las plazas de 17 consejeros comerciales.

El tribunal de Servir, el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa del Poder Ejecutivo en materia de acceso al servicio civil, les dio la razón y dispuso que el Mincetur los designe como CEC del Perú.

En ese sentido, el envió una carta al jefe de la OCI del Mincetur, César Taboada, pidiéndole que le remita un informe documentado de las acciones tomadas por este órgano de control dependiente de la Contraloría General de la República, considerando la resolución de Servir sobre el proceso de selección de consejeros comerciales.

Igualmente, le solicitó que informe que otras acciones de control realiza la OCI del Mincetur respecto a este tema.

Neyra presidió el desactivado grupo de trabajo del Congreso que investigó y denunció que se cometieron irregularidades durante el concurso público para elegir a 17 consejeros comerciales a fines del 2013.

La resolución de ServirEl Tribunal de Servir concluyó que el Mincetur vulneró el principio de presunción de veracidad, el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo en las postulaciones de Pajuelo y Guevara.

Precisó que el Mincetur vulneró el principio de veracidad al justificar la no designación de Pajuelo y Guevara como CEC en la no presentación de documentos originales que justificaran sus hojas de vida.

Además, consideró que la exigencia de presentación de documentos originales no previstos en las bases del concurso ni en el reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) con posterioridad a la culminación del concurso público y a efectos de condicionar la designación como CEC, vulnera el principio de legalidad.

Finalmente, el Mincetur, al haber sustentado su decisión de no designarlos como CEC por no haber presentado supuestamente la documentación completa que sustentara sus hojas de vida, transgredió el derecho a la debida motivación, pues no se advierte que este haya sido ejercido de una forma eficiente e idónea, sino de manera arbitraria.

Informe de la OCILa OCI del Mincetur había concluido el año pasado que no existía una norma o disposición previa a la convocatoria al que establezca que estos cargos eran considerados de "confianza".

Así se refirió a los antecedentes de uno de los temas más controvertidos de ese proceso, es decir, si el Mincetur debía respetar el orden de méritos del concurso público para designar a los consejeros comerciales o si de los 29 que habían aprobado el concurso podía "escoger" a los 17 bajo el argumento de ser un cargo de "confianza".

También concluyó que el pedido de documentos originales a los candidatos era una condición no prevista en el concurso y anunció que iba a ejercer "su control" luego que Servir resolviera las apelaciones de los afectados.

El datoEn diciembre del 2013 el Mincetur publicó una resolución firmada por su titular, Magali Silva, que designó a de una nómina de 29 candidatos finalistas, pero no respetó el orden de méritos. Ante las quejas de los afectados, dijo que estos no sustentaron con documentos sus hojas de vida.