En algunos mercados minoristas el precio del limón ha llegado a S/10 el kilo.
En algunos mercados minoristas el precio del limón ha llegado a S/10 el kilo.

El Estado de Emergencia y el aislamiento social anunciado por el Gobierno ante brote del coronavirus en el Perú han despertado una serie de prácticas comerciales que afectan negativamente a la sociedad y al mercado.

Estamos hablando de la especulación de precios, que, en las últimas horas, diversas autoridades han advertido se trata de un delito. Sin embargo, ¿es realmente posible sancionar esta conducta delictiva y otras relacionadas?

No es posible sancionar la especulación en el Perú

“El artículo 234 del Código Penal sanciona a todo productor, fabricante o comerciante que ponga en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad”, señala el abogado penalista de Linares Abogados, Huber Huayllani.

Pese a que la legislación reprime esta conducta con pena privativa de la libertad entre 1 a 3 años, Huayllani sostiene que, en la práctica, este delito no puede ser sancionado.

“En el Perú los precios no son fijados por una autoridad, como señala el Código Penal, sino que están sujetos a las leyes de la oferta y la demanda, es decir, a la libre interacción entre los compradores y los vendedores. Tampoco existe una lista oficial de los que son considerados como productos de primera necesidad”, sustenta el penalista de Linares Abogados, quien agrega que, por dichas razones, la sanción por especulación de precios no puede ser aplicada en el país.

El acaparamiento no es delito desde el 2008

Por otro lado, existe otra práctica estrechamente relacionada a la especulación. Se trata del acaparamiento, que consiste en guardar y/u ocultar determinados productos con la intención de alterar sus precios, generar escasez y lucrar con ellos en perjuicio de la colectividad.

Según el experto de Linares Abogados, este delito fue derogado en el 2008 a través del Decreto Legislativo N° 1034, denominado “Reglamento de represión de conductas anticompetitivas”, que dejó sin efecto esta práctica delictiva que era sancionada hasta con 4 años de prisión y, cuando se daba en contextos de conmoción o calamidad pública, se extendía hasta los 6 años.

En conclusión, ni la especulación de precios ni el acaparamiento pueden ser sancionados en el Perú.

“Les corresponde a las autoridades competentes proponer medidas que puedan garantizar las sanciones a estas prácticas que perjudican a la población durante una situación de emergencia”, señaló el especialista.