(Foto: GEC)
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El Pleno del Congreso aprobó esta madrugada el proyecto de ley que sanciona la especulación de precios, la adulteración de productos y servicios.

Así, con 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones, se aprobó la iniciativa legislativa que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En cuanto a la , se detalla que es el productor, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia.

De este modo, aquel que realice esta mala práctica será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa.

Agrega que si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años; y con 180 a 365 días de multa.

Respecto al acaparamiento, se indica que es el que provoca escases o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.

Ante ello, indica que quien cometa esta falta será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; y con 180 a 365 días de multa.

En el caso de adulteración, se señala que es aquel que altera o modifica la calidad, cantidad peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor. Quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años; y con 90 a 180 días de multa.

Si la adulteración se comete durante situación de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menos de cuatro ni mayor de sies años; y con 180 a 365 días de multa.

De igual manera, se establece la figura del abuso del poder económico, señalando que es quien abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva o de servicios con el fin de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

En este caso quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni menor de seis años, con 180 a 365 días de multa e inahbilitación.