Se busca impulsar a las mypes manufactureras. (Foto: GEC)
Se busca impulsar a las mypes manufactureras. (Foto: GEC)

Las entidades e instituciones del Estado deberán destinar no menos del 40% de sus compras a las micro y pequeñas empresas (mypes) que fabrican bienes en el país.

Hoy, el Gobierno promulgó la Ley Nº 31578, ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas a las mypes manufactureras nacionales.

La norma establece una serie de beneficios para las mypes del sector, como destinar un mínimo de 40% de las compras de entidades a estas empresas.

Por otro lado, para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las ofertas de las mypes tendrán preferencia, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

“En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las mypes, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las entidades de un 10% del monto total del contrato”, añade la ley.

La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

  • En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo será procedente cuando:
  • Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública.
  • El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a 60 días calendario.
  • El pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

El incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de dos años.

Además, la ley establece la creación del Registro de Productos Manufacturados Nacionales, a cargo del Ministerio de Producción (Produce).

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