(Foto: GEC)
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El publicó recientemente un proyecto de decreto supremo el cual modifica las medidas para la autorización de operaciones de embarcaciones extranjeras en puertos y astilleros peruanos.

Así, mediante la Resolución Ministerial N° 179-2020-PRODUCE, emitido el 17 de junio de 2020, se publicó el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar”, la cual recibirá opiniones, comentarios y/o sugerencias hasta este lunes 22 de junio.

La propuesta indica que para que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera puedan arribar a puerto o a astilleros nacionales y hacer uso de sus servicios deben cumplir con lo siguiente:

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.

c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

d) Tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

e) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Precisa que para el caso de las condiciones establecidas en los literales a), b), c) y d) el Ministerio de la Producción, otorga la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. Respecto de la condición establecida en el literal e) la Autoridad Marítima otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informa a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos.

Agrega que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera emiten permanentemente su señal satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio marítimo del Perú.


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