Redacción Gestión

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El Tribunal de Fiscalización Ambiental del (OEFA) decidió revocar y archivar un procedimiento administrativo sancionador que se había iniciado contra la empresa , la cual opera en el norte del Perú.

La decisión del tribunal se basa en la relocalización de pozos en el Lote III, ubicado en el distrito de Vichayal de la provincia de Paita en la región Piura, en ubicaciones distintas a las previstas en su Estudio de Impacto ambiental (EIA).

En el EIA presentado por Interoil se había previsto perforar los pozos 13103D, 13119D, 13114D y 13169D desde cuatro plataformas de perforación distintas, por medio de la técnica de perforación vertical.

Sin embargo, los pozos se realizaron usando la técnica de perforación dirigida horizontal desde una sola plataforma.

El tribunal de la OEFA determinó, luego del análisis del caso, que al relocalizar los pozos para perforarlos desde una sola plataforma mediante el sistema de perforación dirigida horizontal, la empresa dejó de impactar las áreas de los pozos reagrupados.

Esto generó múltiples beneficios ambientales, como una menor perturbación al terreno, un menor impacto a la fauna y las especies vegetales locales, menor cantidad de emisiones, entre otros.

El pronunciamiento del tribunal guarda armonía con lo establecido por el Consejo Directivo de la OEFA, el cual señaló que si la actividad u obra desarrollada por una empresa no corresponde a lo previsto en los instrumentos de gestión ambiental, pero constituye una mejora evidente que favorece la , el OEFA no calificará dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador.