Redacción Gestión

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LIMA (Andina).- El concesionario de la distribución de gas natural en el país deberá proponer a Osinergmin planes promocionales de conexiones residenciales de gas natural para dinamizar su masificación, y se aplicarán a determinadas zonas geográficas o a determinados niveles socioeconómicos, según norma legal publicada hoy.

El Decreto Supremo 009-2012-EM establece incorporar el artículo 112a en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM.

Se dispone que la promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión o a determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de la conexión, que implica la suma del derecho de conexión, el costo de la acometida y el costo de la instalación interna de una residencia típica.

El concesionario, es decir, la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP), propondrá al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) su plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, el mismo que aprobará dicho organismo dentro del procedimiento de fijación de tarifas.

Para tal fin, las normas que establezca Osinergmin para aplicar el mecanismo de promoción deberá permitir que el costo de promoción no afecte la competitividad en el uso del gas.

Cuando el costo de promoción incluya la instalación interna, Osinergmin regulará los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma.

Asimismo, es obligación del concesionario emplear empresas instaladoras independientes e incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción.

Osinergmin, además, deberá considerar ajustes tarifarios y el período en que se deberán realizar los mismos y permitir el descuento del saldo de balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria.

De esta manera, el concesionario podrá solicitar la ampliación de un nuevo plan de conexiones residenciales beneficiado con los gastos de promoción, dentro del período tarifario, con el consecuente reajuste en las tarifas vigentes.

A las conexiones residenciales que sean beneficiadas con los descuentos dados por la promoción no serán incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuviera el concesionario con el Estado.

Será obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos efectuados

Asimismo, el Decreto Supremo 009-2012-EM incorpora el artículo 63c al TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

El literal C establece que cuando se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal de inversiones de acuerdo con el procedimiento establecido.

Esta actualización conllevará el correspondiente reajuste de la tarifa.