La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del (CLC) sancionó, en primera instancia administrativa, a 63 empresas dedicadas a la venta de Gas Natural Vehicular (GNV) y a 29 de sus funcionarios, por acordar el incremento conjunto de sus precios.

El cártel que operó en Lima y Callao, entre julio de 2011 y mayo de 2015, fue multado con más de S/ 459 millones, siendo la multa más alta impuesta por el Indecopi hasta la fecha.

La infracción fue detectada por la Secretaría Técnica de la Comisión del , como resultado de la constante supervisión del mercado. Así, en mayo de 2015 se inició una investigación preliminar que consistió una serie de inspecciones sin previo aviso a las empresas investigadas, obteniéndose copia de correos y registros electrónicos que revelaban acuerdos secretos de precios entre empresas competidoras (cártel de precios) vigentes a la fecha de las inspecciones.

La evidencia obtenida determinó que este cártel operó de manera secreta entre 2011 y 2015, a través de coordinaciones efectuadas entre funcionarios y empleados de diversas estaciones de servicio competidoras entre sí, quienes acordaron el precio que cobrarían o los incrementos que realizarían.

Como resultado de estas acciones anticompetitivas, el cártel impuso a sus clientes incrementos de precio (sobreprecios) hasta en 38% por m3 de GNV, restringiendo la competencia en este mercado. El beneficio que las empresas habrían obtenido por la práctica asciende a S/ 152'675 916,44.

El incremento del precio afectó a los principales demandantes del que son taxistas, pero también pudo afectar a los usuarios de los servicios de taxi, en la medida que los taxistas hayan trasladado el incremento a sus usuarios a través de mayores precios.

¿Quiénes son las empresas y funcionarios involucrados? Las empresas fueron sancionadas con multas por un total de 110´409,97 UIT, equivalente a S/ 458 millones. 

En tanto, los funcionarios de las empresas que participaron en la ejecución del cártel fueron multados con un total de 419,08 UIT equivalente a S/ 1.7 millones. A continuación la relación completa de las empresas y funcionarios implicados en este caso:

Indecopi precisó que no todas las empresas o funcionarios participaron durante el mismo tiempo en la conducta sancionada. Asimismo,  absolvió de responsabilidad a Shichi - Fuku Corporation S.A.C. y Natural Gas Engineering S.A.C. debido a que no se acreditó su participación en el acuerdo de precios.

Medidas correctivas

La consideró que un programa de cumplimiento constituye una herramienta necesaria para eliminar las condiciones que provocaron, promovieron o facilitaron la realización de la conducta infractora, evitando la reincidencia.

Por ello, además de las multas impuestas, se ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras. Con esto se espera contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

El programa ordenado tiene dos componentes: (i) capacitación del personal de la empresa encargado de fijar los precios, sobre el alcance y cumplimiento de las normas sobre defensa de la libre competencia; y (ii) establecimiento de un programa de detección, neutralización y reporte de riesgos de incumplimiento de dicha normativa, que incluye la designación de un Oficial de Cumplimiento independiente.

Plazo

Durante el procedimiento, algunas empresas alegaron que este había vencido. Sin embargo, el plazo para resolver vence recién el 25 de enero de 2019, por lo que el caso ha sido resuelto y notificado observando los plazos legales.

El plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a las normas de libre competencia es de 7 meses y 237 días hábiles, equivalente a la suma del plazo de las distintas etapas del procedimiento.

Los plazos varían en función de las actuaciones (informes orales o nuevas pruebas) que pueda ordenar la CLC. En el presente caso, se realizaron 2 audiencias de informes orales y la actuación de nuevas pruebas luego de la primera audiencia.

El Indecopi recordó que esta decisión de primera instancia no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi (SDC).

(Fuente: Indecopi)
(Fuente: Indecopi)