Redacción Gestión

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La (SMV) ha dispuesto que las empresas puedan acceder a plazos especiales para la inscripción de valores que podrán ser objeto de oferta pública en el mercado. Las firmas elegibles son a las que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720.

El procedimiento de inscripción de valores con plazos de vigencia menores a un año ahora será automático. Las empresas deberán emplear los formatos electrónicos (e-prospectus) y deben estar al día en la presentación de su información a la SMV.

Otros valores distintos a los antes mencionados, serán inscritos y registrados en un plazo máximo de siete días hábiles, bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Asimismo, el regulador informó que se ha ampliado el sistema para emisores en general. Ahora podrán emitir sino cualquier instrumento siempre que, previamente, hayan sido aprobados los formatos electrónicos correspondientes por la SMV. Antes el sistema estaba restringido a bonos corporativos e instrumentos de corto plazo.

De tratarse de emisores con la condición de Entidades Calificadas que quieran emitir valores típicos representativos de deuda con plazos no mayores a un año, la inscripción y registro serán en 15 días hábiles, y en 7 días, si dichos valores son de la misma clase que aquellos emitidos en los últimos 12 meses.

Finalmente, de tratarse de la inscripción de con vencimiento no mayor a un año de una empresa del sistema financiero nacional facultada a captar depósitos del público, que además tenga la condición de entidad calificada, se ha precisado que la autorización será automática.