El Superintendente de la Sunafil, Juan Carlos Requejo, jefe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que en dos semanas se publicará una directiva que reducirá el plazo de las fiscalizaciones de pago de beneficios sociales y otros, y reducirán el plazo inicial de 60 días a 20 días hábiles como máximo y limitarán las comparecencias con el objetivo de beneficiar a la gran mayoría de personas, sin embargo, los inspectores de trabajo piensan lo contrario.

Gestión conversó con Víctor Gómez Rojas, secretario de defensa del Sindicato Único de Inspectores del Trabajo de la SUNAFIL, al respecto.

¿Cómo la reducción de plazos de las fiscalizaciones podría perjudicar a los trabajadores y empleadores?

Sunafil tiene como objetivo fiscalizar y lograr el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, por lo que reducir el plazo de las inspecciones de 30 a 15 días y limitar las visitas y comparecencias, es acortar el tiempo de investigación y de formalización de las empresas, lo que provocará que las empresas no puedan subsanar las infracciones advertidas y en consecuencia que los trabajadores no puedan ver restituidos sus derechos. Todos pierden, las empresas serán multadas por no cumplir en el plazo inmediato o por falta de colaboración al no poder brindar toda la información en una diligencia, y los trabajadores no lograrán el pago de sus beneficios, teniendo que acudir al Poder Judicial que a diferencia del procedimiento inspectivo que es célere y gratuito, le demandará un costo, y además le puede demorar de 4 a más años.

Pero se ha señalado que hay inspecciones sencillas o no complejas como la formalización laboral que ya tienen un plazo de 20 días...

La formalización laboral consiste en verificar la presencia de trabajadores en una empresa fuera de planilla y requerir a la empresa su registro en la misma, por lo que se justifica un procedimiento inmediato, colocas en planilla o no, es más, los grupos que ven estos temas no pueden ampliar materias si encuentran otros incumplimientos en dicha fiscalización; justamente porque existen muchos tipos de inspecciones “catalogadas” como no complejas o sencillas que en la realidad no lo son, y demandan mucho más tiempo que pedir la planilla, por ejemplo encontramos catalogada como inspección sencilla “El trabajo Infantil”, lo cual, a todas luces no lo es, y demanda que la inspección se realice de forma multisectorial con otras entidades públicas como la Policía Nacional del Perú, El Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer, a fin de poder rescatar a los menores del trabajo peligroso y prohibido internacionalmente; otro claro ejemplo es el caso de fiscalización de “horas extras”, materia no compleja para la Sunafil, debemos solicitar y verificar los registros de control de asistencia, boletas y constancias de pago de la empresa de hasta 100 trabajadores por 4 años, esto definitivamente demandará mucho más tiempo que una o dos diligencias y 15 días.

¿Y el caso de las denuncias por beneficios laborales no pago de CTS, gratificaciones, utilidades y similares?

Sucede lo mismo, por ejemplo, el caso de un extrabajador al que le adeudan su liquidación y todos sus beneficios laborales, citamos a comparecencias no solo al empleador sino al trabajador que desea participar, a fin de revisar toda su documentación laboral durante 4 años a fin de determinar si se cumplió con los pagos de todo su periodo laborado, como remuneraciones, gratificaciones, bonificación no remunerativa, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, entre otros, cuya verificación demandará más de 15 días, reducir el plazo es irrazonable y perjudicial para todas las partes.

¿Entonces por qué para la Sunafil esta medida es comparable a la de las cartas inductivas que envían a los empleadores que tampoco tuvo aceptación por ustedes?

Es el mismo caso que la fiscalización mediante cartas inductivas, una carta inductiva no podrá reemplazar nunca a un inspector, no visita la empresa, no verifica los incumplimientos de manera directa, no tiene facultades de proponer sanciones, ni puede solicitar o requerir al empleador para que cumpla sus obligaciones laborales, lamentablemente este tipo de inspecciones de escritorio solo busca cumplir metas y números; pero formalizar empleadores de forma adecuada, ni resarcir derechos que tienen el rostro de un trabajador.

Otorgar un plazo de 15 días a las materia no complejas y reducir las actuaciones de investigación afecta seriamente la inspección de trabajo, si el Superintendente pretende aumentar las cifras del número de expedientes de esta manera, indicarle que la mejor estadística que puede sacar es cuantos trabajadores son tutelados en sus derechos, no cuantas investigaciones se van a desarrollar de manera inconclusa o cuantas empresas multaremos por falta de colaboración, esto no beneficia ni a los trabajadores ni a los empleadores como el menciona.

La Sunafil señala que su autonomía no esta afectada porque no se dirige su decisión en la fiscalización, es decir, si determinan o no una infracción

La autonomía con las que cuenta el inspector de trabajo es la que nos permite ver qué número de diligencia realizamos para desarrollar una adecuada investigación, en muchos casos podemos desarrollar varias actuaciones de manera justificada con el único afán de que el empleador cumpla con los trabajadores.

Ahora se verificaría el cumplimiento de la medida de requerimiento por un documento ingresado por mesa de partes cuando ello no es una modalidad de actuación y no se podría aclarar ningún punto con el empleador ni tener la presencia del trabajador, lo cual desnaturaliza nuestro procedimiento.

Por otro lado, se está realizando sin la consulta previa a los inspectores de trabajo vulnerando el artículo 70 de la Ley Nº 29783, contraviniendo el Convenio 81 de la OIT y la Ley General de Inspecciones, en sus principios, el artículo 5 en cuanto a requerir información o entrar en cualquier momento al centro de trabajo, el artículo 12 indica que la actuación de investigación puede proseguirse o completarse con las actuaciones de investigación, en ningún momento se nos limita.

¿Cómo van a proceder en caso de que la Sunafil decida aplicar la Directiva?

En primer lugar, desmentir al Superintendente que señaló que se había acordado con los inspectores realizar una revisión conjunta de la Directiva o Lineamiento antes de publicarla, esto es falso, para nosotros el Lineamiento debe dejarse sin efecto por los motivos señalados. La limitación de actuaciones también se da en materia complejas a dos visitas y dos comparecencias, lo cual es un despropósito ya se han presentado quejas en el marco del TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea por las afectaciones de derechos fundamentales como la libertad sindical es un tema que retomaremos al limitar nuestras actuaciones para

Hacemos un llamado a las centrales sindicales y trabajadores que sus derechos muchas veces se verán vulnerados y a los gremios empresariales y empleadores que se nos limitara las oportunidades de que puedan susbsanar los incumplimientos y les propondremos multas.

De proseguir con este lineamiento adoptaremos la medida de huelga y solicitaremos la destitución del Superintendente, hacemos un llamado a empleadores y trabajadores de la peligrosidad de este lineamiento.