Redacción Gestión

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La aprobó flexibilizar la información que deberán contener los para que sean válidos tributariamente, como respuesta a la N° 09882-9-2013. Las nuevas normas están señaladas en la Resolución N° 245-2013/SUNAT publicada hoy en el diario El Peruano.

Con ello, a partir del 16 de agosto, la información referida a la provincia no tiene que estar impresa como dato obligatorio del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión o de los diversos establecimientos del contribuyente.

En su lugar, la información sobre el distrito y provincia que no esté impresa hasta antes del 16 de agosto podrá ser consignada por algún "medío mecanizado o computarizado", y seguirán los demás requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Esta disposición comprende a , recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, así como a las notas de crédito y notas de débito.

Además, se permite que en el caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información sobre el distrito pueda consignarse de manera abreviada, siempre que se permita su plena identificación, considerando que en la mayoría de casos, el ancho de los tickets es de pocos centímetros.

Esta medida explica la Sunat obedece a que se ha constatado que una cantidad significativa de documentos no tiene impresa la información sobre el distrito y la provincia como parte de la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del .

Por ello, a fin de evitar que incurran en mayores gastos administrativos y otros inconvenientes, se está permitiendo que se consigne dicha información utilizando algún medio mecanizado o computarizado.