La SBS inició el proceso de liquidación de la Derrama del Poder Judicial. (Foto: Andina)
La SBS inició el proceso de liquidación de la Derrama del Poder Judicial. (Foto: Andina)

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Derrama del Poder Judicial e inició el proceso de liquidación integral.

Según la , la medida se adoptó debido a que la no cumplió con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reestructuración, luego de culminar el plazo de vigencia del régimen de vigilancia.

Con tal fin, la institución designó a dos funcionarios que realizarán los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Derrama del Poder Judicial, así como su posterior transferencia a la persona jurídica que se encargará del respectivo proceso de liquidación.

“Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los actos de administración, disposición y representación de la Derrama del Poder Judicial”, dice el documento.

Se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

También podrán realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración del proceso liquidatorio de la del Poder Judicial, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo.

Del mismo modo, podrán disponer los fondos en ellas depositados, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Finalmente, tendrán la potestad de realizar pagos parciales o totales a los acreedores de la Derrama del Poder Judicial, tanto a los excluidos de la masa como a los reconocidos.

Con el inicio del proceso de liquidación, la detalló que está prohibido:

  • Iniciar contra la Derrama del Poder Judicial, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la mencionada entidad supervisada.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Derrama del Poder Judicial, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Derrama del Poder Judicial con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada Derrama y se encuentren en poder de terceros.

Cabe indicar que la resolución fue publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma de la superintendenta de la , Socorro Heysen Zegarra.