Redacción Gestión

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, Gerente Senior de , advierte que respecto al pago del impuesto a la renta y distribución de en el caso específico de las sucursales de empresas extranjeras, existe un error de interpretación por parte de la Sunat que lleva, en algunos casos, a la posibilidad de gravar impuestos a sucursales que incurrieron a pérdidas.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades las utilidades solamente se fijan y determinan en función a lo que arrojan los estados financieros de acuerdo a principios de contabilidad autorizados en el país.

"En esta tarea, la norma del impuesto a la renta, a diferencia de las otras sociedades, tiene una norma específica para las sucursales de empresas extranjeras", dijo a Gestion.pe.

¿Cuál es la interpretación de la Sunat? Los estados financieros pueden arrojar pérdidas pero como en la norma de las sucursales se menciona el término "renta neta" la administración tributaria interpreta que sobre éstos estados financieros se deben efectuar una serie de adiciones o deducciones a los resultados que finalmente se arrojan.

"Si es que en un estado financiero yo tengo pérdida, efectúo unas adiciones –aumento la base imponible del impuesto-, para la Sunat yo tendría que pagar el 4.1% que graba las utilidades, no porque efectivamente las halla arrojado el estado financiero sino por estas adiciones tributarias respecto a la cual sí se debe pagar el impuesto", manifiesta.

Este tributo en esta figura devenga en confiscatoria porque primero se graba sobre resultados que las empresas no poseen, debido a que, financieramente, el único documento que puede sustentar la utilidad del ejercicio son los estados financieros.

"Si estos arrojan una pérdida cómo a su vez una norma me puede decir que estoy grabado con utilidades que no tengo, solamente por una interpretación de la administración tributaria en el cual señala la base sobre la cual yo debo calcular, en el caso de sucursales, es sobre la base tributaria y no la financiera", declaró.

Entonces, financieramente la empresa puede estar obteniendo pérdidas pero tributariamente puede presentar utilidad tributaria, que es una "ficción legal" para determinar el impuesto a la renta que es a cargo de la sucursal.

Este tema se está poniendo en discusión en un área importante de la propia Sunat, y se está viendo cual será finalmente la posición definitiva de la administración tributaria. Si efectivamente seguirán con la línea que han venido siguiendo, o tomen consciencia y cambien de criterio en forma favorable para los contribuyentes afectados.