Primax concretó la compra de Pecsa.
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Eduardo Quintana, catedrático de la , advirtió que la propuesta legislativa para regular las fusiones y adquisiciones sería, en parte, inconstitucional ya que va en desmedro del artículo 61 de la Constitución Política.

“Tengo serias dudas respecto a la propuesta legislativa de control de fusiones y adquisiciones, ya que en una parte dudo que sea constitucional, dado que los sistema de control de operaciones permite a la autoridad tomar tres decisiones: aprobar la operación sin ningún tipo de condicionamiento; o autorizar la fusión pero con condiciones en caso de riesgos al mercado; o prohibirla”, explicó durante su presentación en la Comisión de Defensa del Consumidor.

El artículo 61 de la Constitución, refirió el abogado, señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite como el abuso de la posición de dominio y las prácticas monopólicas.

“Claramente esto se ha entendido como una regla que reprocha los comportamientos de las empresas dominantes, pero asumiendo que pudiera interpretarse de que el Estado pueda regular un sistema de control de concentraciones, la opción de prohibir la operación no está en la Constitución, por lo que la propuesta sería en parte inconstitucional”, apuntó el profesor.

¿Qué implica ello? Para el, si se quiere regular las fusiones se deberían adaptar la propuesta a la Constitución, es decir, que la autoridad pueda aprobar la operación sin o con condiciones, pero no prohibirla o tampoco no autorizarla.

también consideró que la institucionalidad del Indecopi es débil, respecto a los funcionarios – de aprobarse la propuesta legislativa – que deberán aprobar las fusiones y adquisiciones.
“Con todo respeto a los profesionales del Indecopi, pero su institucionalidad es débil, en el sentido en cómo se eligen a los funcionarios que decidan las fusiones. Esta situación podría generar una politización del sistema, lo que sería grave”, específico.

Por último, consideró que los umbrales a establecerse - para que una fusión o adquisición pase por la evaluación del Indecopi - deben ser objetivos, basados en volúmenes de negocios e ingresos, tanto de las empresas que participan como de la operación en sí misma.

“No recomendaría usar umbrales vinculados con porcentajes de mercado, ya que es muy complejo, y le quita predictividad a los agentes del mercado, que tienen que decidir si se presentan o no ante la autoridad para solicitar la aprobación a la operación”, remarcó.

En esa línea, recomendó que sea el parlamento la entidad que los defina y no trasladar esta tarea al Ejecutivo.

“El Congreso debería mantener esta facultad, ya que debería ser el que determine los umbrales”, puntualizó. Por último, el profesor de la Católica aconsejó que el umbral a establecerse, para que una operación pase por la aprobación del Indecopi, sea elevado para que se convierta en un filtro y así, no sean muchas las operaciones que ingresen al sistema del regulador.