La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).
La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).

El Indecopi, a través del la Secretaría Técnica de Fiscalización Concursal (FCO),  inició 59 procedimientos sancionadores contra entidades liquidadoras y administradoras de empresas que se encuentran en procedimiento concursal, debido a que incumplieron con informar sobre los avances de los procesos que tienen en curso, tal como lo exige la ley.

Cabe recordar que la Ley general del Sistema Concursal establece que las entidades liquidadoras y administradoras de empresas deudoras, que se encuentren en procedimiento concursal, tienen la obligación de presentar informes trimestrales ante el Indecopi, con la finalidad de que los acreedores puedan estar debidamente informados de los avances de sus respectivos procesos.

Los 59 procedimientos se iniciaron en el primer trimestre del presente año por la FCO, en el marco de la verificación a las entidades que en ese período tenían a su cargo 76 procedimientos concursales en curso.

La FCO detalló que los procedimientos sancionadores iniciados contendrían 173 presuntas infracciones.

Cabe precisar que la Secretaría Técnica de Fiscalización Concursal tiene a cargo supervisar la gestión de las entidades administradoras y liquidadoras; fiscalizar la actuación de las partes intervinientes en los procedimientos concursales; tramitar procedimientos sancionadores por infracción al sistema concursal; tramitar procedimientos de otorgamiento y cancelación del registro de entidades administradoras o liquidadoras, entre las más importantes.

Además, es un órgano de apoyo técnico a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.

Entre sus actividades figuran:
• Supervisar a las entidades registradas, encargadas de la liquidación y administración de deudores sometidos a procedimientos concursales.
• Realizar investigaciones, disponer el inicio de procedimientos sancionadores y proponer a la Comisión la imposición de sanciones por infracciones a la normativa concursal.
• Fiscalizar a las entidades que cuenten con registro para administrar o liquidar deudores sometidos a concurso y aquellas que postulan a tal registro, en el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos por la Ley Concursal y sus Directivas.