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El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que impuso a las empresas operadoras Movistar, Claro, Bitel y Entel el pasado 9 de noviembre, para que suspendan temporalmente la comercialización de los planes denominados “ilimitados” de internet móvil que lanzaron entre la última semana de octubre e inicios de noviembre.

Osiptel informó que desde el 11 de noviembre supervisó a nivel nacional que las empresas notificadas no sigan ofertando ni contratando los mencionados planes en sus centros de atención, puntos de venta y “call center”.

Asimismo, desde el 12 de noviembre se realizaron levantamientos de información y acciones de supervisión en las instalaciones de las cuatro empresas operadoras para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares respectivas.

"Así, se ha podido constatar que al 22 del presente mes, estas empresas cumplieron con levantar las observaciones especificadas en las medidas cautelares emitidas por el regulador", señaló el Osiptel.

Detalles de verificación
El Osiptel verificó que las empresas operadoras cumplieron con levantar las observaciones, basadas en disposiciones contenidas en el TUO de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tales como brindar información detallada a los usuarios sobre las restricciones de los planes ofertados, y tener disponible en la web el modelo de contrato con información de los planes en referencia.

La verificación incluyó además constatar que se habían levantado las observaciones relacionadas a lo especificado en el Reglamento General de Tarifas (registrar las características, atributos y restricciones aplicables a los planes en el Sistema de Información y Registro de Tarifas- SIRT, así como brindar información acerca de sus tarifas en sus respectivas páginas web), y al Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas (que dispone que el registro de sus planes debe estar enlazado con información disponible sus páginas webs).

Luego de la medida adoptada por el Osiptel, las empresas operadoras han precisado y/o completado la información que brindan al usuario sobre los , en temas como: la capacidad de GB otorgada en los planes, las velocidades de navegación de Internet (de descarga y carga, máximas y mínimas) que aplican al utilizar los GB otorgados en los planes 'ilimitados'.

Asimismo, las condiciones que establecían las empresas para reducir la velocidad de navegación pasado el umbral de GB otorgado en los planes, la velocidad final de navegación luego de aplicada la restricción de velocidad, entre otros.

"Del mismo modo, las empresas operadoras han incluido y precisado información sobre las condiciones del “tethering” (compartir Internet con otros dispositivos), la restricción de calidad de video (480 p), la restricción de llamadas ilimitadas, la restricción geográfica de los planes, las condiciones de contratos y anexos accesibles para el usuario en sus páginas web, y los enlaces que los registros de los planes en el SIRT deben tener con las páginas web para que los usuarios puedan acceder fácilmente a la información", señaló Osiptel.