Aunque se han reducido los aforos para restaurantes y establecimientos culturales donde la cantidad de contagios se incrementaron en las últimas semanas, ahora si estos negocios tienen espacios públicos colindantes podrán hacer uso de ellos.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”.
La intención es que se pueda dar un equilibrio entre la reactivación económica y la reducción de riesgo de contagio de covid-19, utilizando espacios abiertos, y así poder respetar el aforo de los locales y manteniendo el distanciamiento social.
La guía precisa 25 diferentes formas de uso temporal de los espacios públicos tanto para actividades comerciales como culturales, así como las dimensiones mínimas que deben existir a fin de mantener el distanciamiento social, entre otros importantes lineamientos (ver gráfico de ejemplo).
Así, los negocios mencionados pueden hacer uso de las veredas, estacionamientos, incluso de las pistas que están adyacentes a sus locales, solicitándolo a la municipalidad del distrito donde opera.
Lineamientos
Las municipalidades serán las responsables de sectorizar las zonas donde los negocios podrán usar los espacios públicos colindantes. Su uso temporal no debe afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal ni generar una mayor aglomeración de personas.
La guía señala que el uso temporal de los espacios públicos a intervenir no genera obligación de pago ni contraprestación alguna. La Municipalidad otorga los permisos verificando la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento y cumpliendo con las exigencias que establezca.
En estos espacios deben cumplirse los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco del covid-19 para el desarrollo de las actividades materia de la intervención.
CLAVES
- Vereda. Se podrá usar cuando se respete el ancho mínimo de circulación de la misma, de 1.80 m.
- Calzada. Ubica el área de mesas en ambos lados de la calzada, dejando un carril vehicular en el medio.
- Berma. Ubica el área de mesas en una zona determinada de la berma accediendo a través de una rampa.
- Calle. Se puede utilizar terrazas gastronómicas en el total de la calzada, siempre y cuando la condición de la vía lo permita.
- Peatonal. Se puede ubicar espacios para las mesas de los comensales hacia el centro de una calle peatonal, siempre que la vía lo permita.