Redacción Gestión

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Lima (Andina).- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones () informó hoy que ha sancionado a con 83 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción grave en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

A través de la Resolución de Gerencia General 696-2012-GG/Osiptel publicada en las normas legales de se procedió a sancionar a la empresa española.

La resolución menciona que la infracción grave está tipificada en el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución 060-2000 y sus modificaciones.

Así, constituyen infracciones graves los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11°, 12°, 16° y 26° del reglamento, relacionadas a la obligación de comunicar tarifas a Osiptel y ponerlas a disposición pública y de remitir información a cada abonado sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas.

En el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas se sostiene a la letra que la empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, conforme a los artículos 11°, 12º y 16º, incurrirá en infracción grave.

La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por Osiptel o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, igualmente incurrirá en infracción grave.

En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por Osiptel, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas, incurrirá también en infracción grave.

Osiptel también sancionó a Telefónica del Perú con 21 UIT (cada UIT tiene un valor de 3,700 soles) por una infracción leve en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27° y 42º del Reglamento General de Tarifas.

Estos artículos están relacionados a la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general, sujetos a principios de igualdad de acceso y de no discriminación.

Asimismo, a la obligatoriedad, según ciertos requisitos, de comunicar a Osiptel y poner a disposición pública la información sobre tarifas,

Además, al hecho de que la medición, tasación y facturación, según corresponda, deberán efectuarse de manera fidedigna.

Para tal fin, se contempla que la facturación, que realicen las empresas operadoras a sus abonados por la contratación del acceso o utilización de los servicios prestados efectivamente, se realizará conforme a las tarifas vigentes, desagregando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados.