El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () ratificó una sanción impuesta a la empresa operadora Telefónica del Perú, por incumplir con las disposiciones que prohíben las ventas de Internet ADSL condicionadas a la adquisición de una línea de telefonía fija en paquetes Dúos o Tríos.

De acuerdo a la resolución publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal de Solución de Controversias del ente regulador ratificó en segunda instancia la multa de S/ 1.215,000 (300 UITs) impuesta a Telefónica, al comprobarse que no ofrecía el servicio de Internet de manera individual.

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El ente regulador certificó que en la oferta de Telefónica existían algunas velocidades de internet ADSL que solo se ofrecían "atadas" al contrato el servicio de telefonía fija (Dúos), pese a que se ordenó el desempaquetamiento en todas las modalidades de este servicio.

EvidenciasAsimismo, las fiscalizaciones realizadas por el Osiptel hallaron que esta empresa vendió paquetes "Dúos" internet ADSL y telefonía fija, a precios menores al servicio individual de internet. El Tribunal de Solución de Controversias consideró que dichas conductas incentivaron de forma artificial y anticompetitiva, la contratación del servicio de acceso a internet vinculado al de telefonía fija.

Además, el ente regulador constató que los asesores de venta de Telefónica no informaban adecuadamente a los usuarios, ya que negaban la posibilidad de contratar el servicio de internet ADSL de manera individual.