Entel lidera la batalla de las migraciones postpago. Movistar y Claro prefieren atacar por el frente prepago. (Foto: Andina)
Entel lidera la batalla de las migraciones postpago. Movistar y Claro prefieren atacar por el frente prepago. (Foto: Andina)

El Osiptel sancionó a la empresa Multimedia Digital por uso indebido de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y a por no informar a sus abonados sobre las interrupciones del servicio de telefonía móvil.

En el primer caso se impuso una multa de S/ 634,200 (151 UIT) y en el segundo de S/ 210,000 (50 UIT).

¿Qué generó la sanción del ente regulador? En el caso de Multimedia Digital incurrió en infracción muy grave al haber utilizado -sin autorización- 35 postes de propiedad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (SEAL) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Con lo cual infringió la Ley 28295, que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público, con lo cual la empresa obtuvo un beneficio ilícito, toda vez que evitó los gastos propios de la autorización para acceder a los postes de SEAL en las localidades de Islay y Camaná, en la región Arequipa.

La norma, como se recuerda, tiene como finalidad es dar un uso óptimo a la infraestructura de uso público, garantizar el crecimiento ordenado de la infraestructura y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones a través de procedimientos eficientes y del pago de una contraprestación razonable.

Mientras que el , el ente regulador impuso una sanción de S/ 210,00 (50 UIT) por no comunicar a sus abonados la interrupción de los servicios de telefonía móvil por trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas, hecho tipificado en las normas de Condiciones de Uso como una infracción leve.

Según el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) abierto por el regulador corresponde a 11 casos de interrupciones del servicio de telefonía móvil, que afectó a 475,087 abonados –entre abril y junio del año 2017– que no fueron advertidos de la interrupción con dos días de anticipación, tal cual lo exige el artículo 48 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Aunque la infracción cometida es leve,  de acuerdo al Osiptel no es la primera vez que Entel incumple esta disposición, dado que registra otras dos sanciones por causas similares.

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