Redacción Gestión

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El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la sanción impuesta a , que asciende a S/. 188,700 (51 UIT). La multa se aplicó debido a que la operadora de telefonía móvil no reportó al ente regulador una promoción ofrecida de manera conjunta con una entidad bancaria nacional.

Osiptel determinó que Claro lanzó la tarifa denominada "Bono de Bienvenida de 1,000 minutos-Tarjeta de Crédito Interbank Claro Visa", sin registrarla en el Sistema Integrado de Registro de Tarifas (SIRT), tal como lo exige el Reglamento General de Tarifas del sector.

Todas las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación de registrar oportunamente sus tarifas ante el Osiptel, para que el ente regulador pueda supervisar las características, condiciones y restricciones de las promociones que se ofrecen al mercado, y para que los usuarios puedan consultarlas para optar por las que se ajustan a sus necesidades y preferencias de consumo.

Similares infracciones fueron cometidas por Claro con otras 108 tarifas derivadas en contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado, detalla Osiptel.

La operadora presentó un recurso de apelación, y atribuyó la falta cometida a cuestiones interpretativas. Argumentó además que tal falta fue subsanada de manera voluntaria y espontánea, sin mediar requerimiento del regulador. El Consejo Directivo del Osiptel declaró infundado tal recurso de apelación, y ratificó la sanción impuesta.