Odebrecht
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Luego de que hace dos días el Gobierno publicara el Decreto Legislativo N° 1362, el cual regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP), surgió la interrogante sobre si esta norma permitiría a participar en licitaciones con el Estado.

El DL N° 1362 establece que las empresas que incumplan un contrato de APP y dejen de ser inversionistas, podrían volver a participar en una licitación luego de dos años.

No obstante, el propio DL N° 1362 aclara que solo se permitirá participar a las empresas que no estén impedidas de hacerlo según la Ley de Contrataciones del Estado.

La Ley de Contrataciones del Estado prohíbe participar a las empresas que hayan sido sancionadas o hayan admitido o reconocido actos de corrupción.

“Entonces, se mantiene la prohibición para que Odebrecht participe en licitaciones con el Estado peruano. El DL N° 1362 no varía esta prohibición”, subrayó el abogado Carlos Caro, especialista en Derecho Penal Económico.

En ello coincidió el abogado José Antonio Honda, socio del Estudio Olaechea.

"Debemos recordar que, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Artículo 248-A.3), dicho impedimento está vigente por un plazo equivalente al de la pena máxima del delito correspondiente", remarcó Honda.

De la misma forma opinó Sophia Icaza, abogada penalista de Estudio Linares Abogados.

"La norma (DL N° 1362) mantiene dicha prohibición, es decir, no modifica lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado", sostuvo Icaza.

Asimismo, Caro refirió que el DL N° 1362 no modifica lo dispuesto por la Ley 30737 (que reemplazó al Decreto de Urgencia 003).

“Por la Ley 30737 también se prohíbe a licitar con el Estado. Y el DL N° 1362 no deroga la Ley 30737. Ambas normas coexistirán”, anotó Caro.

Finalmente, Caro recordó que sí pueden licitar con el Estado las empresas exsocias de Odebrecht que no han reconocido actos de corrupción y que aún no han sido sancionadas judicialmente.