Seis EPS son reconocidas. (Foto: USI)
Seis EPS son reconocidas. (Foto: USI)

El Ejecutivo modificó ayer el reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo o DL 1280) referente a la integración de empresas prestadoras de servicios de saneamiento () y su régimen de prestación de servicios.

A través de un Decreto Supremo (DS) 008-2018, el tiene como objeto de atender las necesidades del sector saneamiento advertidas durante el proceso de implementación del reglamento del DL 1280.

Así es necesario modificar las disposiciones relacionadas con la integración de prestadores y el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, explica la norma en los considerandos.

De esta manera, entre los principales cambios precisa que en la Ley Marco y su reglamento se entiende por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la escala eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del reglamento, se señala.

Se indica que la integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como fin el aprovechamiento de economías de escala, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

Se establece que la integración de los prestadores establecida en la Ley Marco y su reglamento, requiere del acuerdo de la Junta General de Accionistas de la EPS y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas.

Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas (JGA) no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento.

Más modificaciones
Se determina que con el acuerdo del Concejo Municipal de la comuna en la que se ubica el prestador a integrarse y de la JGA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) puede efectuar los incentivos de acuerdo con el artículo 26 del reglamento.

Los con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse.

Con el acuerdo del Concejo edil y de la JGA también se establece que la EPS puede prestar los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la comuna que acordó integrarse a la EPS.

Se determina también que la(s) municipalidad(es) provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse.

También se señala que las pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

Excepto en aquellos casos que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) determine que aún no es viable la incorporación, entre otras por razones económico financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales, se menciona.

Prestación municipal
Para tal efecto, autoriza la prestación de servicios a la comuna competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres años renovables por única vez, vía la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o indirecta vía la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación con cargo a su posterior integración.

También se indica que , de acuerdo con la escala eficiente y los criterios para la integración previstos en el reglamento.

(Fuente: Andina)

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