El Osiptel sancionó a la empresa con el pago de una multa de 35 UIT (S/ 141,750) al no haber proporcionado a los usuarios que realizaron un reclamo un número o código correlativo de identificación.

La resolución de gerencia general 00059-2017-GG/OSIPTEL, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, indica que la referida empresa incumplió lo dispuesto por el artículo 29º de la Resolución de Consejo Directivo 015-99- CD/OSIPTEL.

Esta se refiere a la obligación de proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo, sea de manera personal, telefónica o escrita, un número o código correlativo con el que se identificará el reclamo.

Según el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en el proceso administrativo se realizaron dos acciones de supervisión, llevadas a cabo el día 26 de marzo de 2014, en los departamentos de Tumbes y La Libertad.

En el expediente del caso, Osiptel indicó que ya reconoció explícitamente la infracción imputada.

"La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del 35% de su monto total, siempre que no sea impugnada", apunta.