FOTO 7 | Defensa del consumidor. PL 1812. Se propone modificar el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas telefónicas – spam.
FOTO 7 | Defensa del consumidor. PL 1812. Se propone modificar el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas telefónicas – spam.

(Telefónica del Perú) fue sancionada con 108 multas, que suman S/ 35’035,140 por no entregar e incumplir los compromisos de mejora de la calidad del servicio de telefonía móvil en 108 centros poblados urbanos del país, informó el .

Las multas tipificadas como infracciones graves en el reglamento general de calidad de los servicios públicos suman 8,341.7 UIT, debido a que Movistar no cumplió sus compromisos de mejora de calidad de cobertura de servicio (CCS), calidad de voz (CV) y tiempo de espera en mensajes de texto (TEMT) correspondiente al primer semestre de 2016.

Asimismo, Movistar no entregó sus compromisos de mejora relacionados con los dos primeros indicadores en el primer semestre de 2017.

Osiptel específico que los incumplimientos correspondientes al primer semestre de 2017, por no enviar los compromisos de mejora de calidad de voz y calidad de cobertura de servicio, le valieron a Telefónica 57 multas de 100 UIT cada una, que ascienden a un total de S/ 23’940,000.

(Fuente: USI)
(Fuente: USI)

Más multas a Movistar

En lo que respecta al incumplimiento de los compromisos de mejora correspondientes al primer semestre de 2016, la empresa recibió diez multas de 51 UIT cada una –que hacen un total de S/ 2’142,000– por el indicador TEMT en diez centros poblados de Arequipa, Huánuco, Madre de Dios, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; y siete multas que suman S/ 1’670,340 por el indicador de CCS en centros poblados de Cajamarca, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima y Piura.

Otras 34 multas, por un total de S/ 7’282,800 responden a incumplimientos de mejora relacionados con el indicador de la calidad de voz en Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura.

El regulador señaló que la exigencia impuesta a las empresas operadoras de cumplir determinados indicadores busca proteger y garantizar el respeto de los derechos de los usuarios a recibir un servicio de telefonía móvil de calidad, y que los compromisos de mejora permiten determinar si la empresa logra o no cumplir los indicadores en evaluaciones posteriores.

De acuerdo con la resolución, la multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, se reducirá en un 20% del monto impuesto, siempre y cuando esta no sea impugnada.

Las multas impuestas pueden ser impugnadas, dentro del plazo de ley, ante las instancias correspondientes del Osiptel.