En la víspera, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi (CC2) anunció por infringir el deber de información al no indicar, en el etiquetado del producto “Choco Donuts”, que contienen componentes transgénicos.

Representantes de Molitalia enviaron un comunicado para remarcar la “plena sujeción de la empresa al marco legal vigente” pero la empresa “tiene una respetuosa discrepancia” con el fallo de primera instancia, por lo que presentarán un recurso de apelación.

“Si bien la ley obliga desde 2010 a indicar la presencia de ingredientes genéticamente modificados, no hay reglamento que norme la implementación del mandato”, dijeron como principal argumento de su discrepancia.

Añade que el fallo de Indecopi ordena a Molitalia rotular “como lo hace en Ecuador”, donde sí hay reglas específicas a las que Molitalia se ciñe escrupulosamente; pero que no puede aplicar para el territorio peruano, porque dichas normas no son necesariamente las que recogerá el futuro reglamento peruano”.

“Confiamos en que las autoridades competentes proveerán un marco reglamentario específico que oriente a la industria nacional de alimentos y bebidas en la valiosa tarea de informar conforme al espíritu del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, concluyeron.