PeruRail. (Foto: USI)
PeruRail. (Foto: USI)

El Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas PeruRail e Inca Rail por la presunta infracción a los artículos 19° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor ya que no habrían ofrecido un servicio idóneo a los pasajeros que transportaban en sus respectivos trenes, los que colisionaron el último 31 de julio.

El artículo 19° del Código, cabe precisar, dispone que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen y brindan en el mercado.

Al respecto, un usuario que contrata el servicio de transporte terrestre de pasajeros vía ferroviaria espera que el proveedor actúe en forma diligente, y lo traslade desde su lugar de origen hasta su destino sin ningún inconveniente; mientras que el artículo 25° determina que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Como se recuerda, apenas producido el accidente, la ORI Cusco (Oficina Regional del Indecopi) emprendió las acciones de fiscalización contra ambas empresas para conocer las responsabilidades del accidente, ocurrido en la ruta Ollantaytambo – Machu Picchu.

Además, se realizaron inspecciones en los locales de ambas empresas y se les requirió información respecto del accidente, requerimientos que fueron atendidos por las mismas.

La fiscalización incluyó inspecciones en la Clínica Pardo, a donde fueron enviados los pasajeros que resultaron heridos, para verificar su atención médica recibida. También se inspeccionó y solicitó información a la empresa Rimac Seguros y Reaseguros S.A., encargada de la cobertura de siniestros; quien respondió la información requerida.

Las acciones emprendidas por la ORI Cusco en beneficio de los afectados por el accidente incluyó diligencias a las empresas Lan Perú S.A., Star UP S.A., L.C. Busre S.A.C., Avianca Peruvian Air Line S.A.C., Viva Air Lines Perú S.A.C con la finalidad de exhortarlos a brindar las facilidades de atención a los pasajeros, para que consideren su situación y no pierdan los servicios de transporte ya contratados y, en todo caso, les ofrezcan alternativas de solución para que puedan trasladarse a sus destinos.

El Indecopi detalló que, como parte del proceso sancionador iniciado, se ha solicitado información a otras entidades competentes como Ositran, PNP, entre otras, para conocer las circunstancias del accidente.

Asimismo, precisó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código de Protección de Defensa al Consumidor y de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor.