En la actualidad, Huancavelica solo cuenta con vías de acceso terrestre. (Foto: GEC)
En la actualidad, Huancavelica solo cuenta con vías de acceso terrestre. (Foto: GEC)

Deberá contar con libro de reclamaciones. La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del Indecopi, que considera el ‘counter’ de la aerolínea Lan Perú (Latam Airlines) como un establecimiento comercial abierto al público.

Lo que implica que deberá contar en el counter con libro de reclamaciones y el aviso respectivo de su disponibilidad.

De acuerdo a la Corte Suprema, el counter ubicado dentro del aeropuerto David Abensur de Pucallpa sí calificaba como establecimiento comercial abierto al público, de acuerdo con los alcances establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Reglamento de Libro de Reclamaciones.

Esta decisión se basa en que dicha instalación se encuentra individualizada y debidamente identificada, a través del cual se brindan servicios que forman parte de la prestación total del servicio de transporte aéreo, tales como el control de pasaje, equipaje y pasajeros, informes sobre posibles cancelaciones o interrupciones de vuelo, información o publicidad, cambios en las reservas, entre otros.

Además, la Corte Suprema precisó que el hecho de que en el counter no se comercialice pasajes ni emita comprobantes de pago, no enerva su condición de establecimiento comercial abierto al público.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró la obligatoriedad que tiene la aerolínea en Perú de contar con el libro de reclamaciones y el aviso respectivo, para el desarrollo habitual de la actividad comercial en el counter, pues allí pueden originarse reclamos por infracciones al deber de idoneidad cuando el servicio no corresponde con lo que el consumidor espera en función a lo ofrecido por el proveedor.

La empresa ya fue sancionada por el Indecopi, a través de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, por infracción a los artículos 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no contar con el libro de reclamaciones ni con el aviso respectivo en el counter ubicado dentro del aeropuerto David Abensur de Pucallpa, imponiéndole una sanción de cuatro UIT, lo cual fue confirmado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.