Ante las restricciones de tránsito y de reunión impuestas por el Gobierno para evitar el contagio masivo del Covid-19, algunas dudas surgieron sobre la posibilidad de que se realicen Juntas Generales de Accionistas de manera virtual. Como se sabe, la norma brinda facultad para la aprobación de estados financieros y otros documentos hasta el cierre del primer trimestre de cada año.
Por ello, gestión.pe consultó con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), pues se tratan de reuniones -en el caso de las sociedades anónimas ordinarias (SA) y las sociedades anónimas abiertas (SAA)- que pueden albergar entre 200 y 400 personas para la aprobación de estos documentos. Explicaron que esto está regulado en el artículo 21- A de la Ley General de Sociedades.
“Los directores también pueden celebrar juntas no presenciales siempre y cuando los estatutos lo permitan. Si los estatutos no lo permiten, se puede generar observaciones o tachas. Los registradores calificamos la legalidad y que las normas internas sean adecuadas”, manifestó Fausto Real, funcionario de la Dirección Técnica Registral de Sunarp, a Gestión.pe
Según señaló Sunarp a este medio, la facultad para realizar sesiones de manera no presencial por parte de los directores está regulado en el artículo 169 de la Ley General de Sociedades, así como en el artículo 58 del reglamento de sociedades de Sunarp. De igual forma en las Sociedades Anónimas Cerradas, reguladas bajo los artículos de 246 de la Ley General de Sociedades y los artículos 76 y 77 del reglamento de sociedades de Sunarp. Además, en reiteradas oportunidades el Tribunal Registral ha emitido pronunciamientos sobre la facultad existente para hacer uso de estas reuniones no presenciales (virtual, escrito o electrónico) siempre y cuando el estatuto de una sociedad lo permita.
“La Ley contempla la posibilidad de celebrar sesiones sin la presencia directa o inmediata de los Directores. En efecto, pueden realizarse sesiones no presenciales a través de medios escritos electrónicos y de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo; siempre que se halle previsto en el estatuto, dejándose a salvo sin embargo, que cualquier director pueda oponerse a que se utilice este procedimiento, exigiendo la realización de una sesión presencial”, manifestó el Tribunal Registral en su resolución 1089-2014.
¿Cuándo se registrarán estos actos?
Gestión.pe conversó con Fausto Real, funcionario de la Dirección Técnica Registral de Sunarp, quien explicó que estos actos serán registrados una vez que la situación de emergencia culmine y los registradores vuelvan a operar en sus oficinas, pues actualmente no está previsto el registro virtual de las actas de las Juntas Generales de Accionistas (JGA).
“Electrónicamente no se pueden presentar estas actas. Lo que está implementado solo es el registro físico. El registro sería posterior a la situación de emergencia. Porque no hay alternativa por ahora”, manifestó Real.
Sin embargo, manifestó que los actos aprobados por los accionistas surten efecto desde su aprobación, es decir no hay necesidad del registro ante Sunarp para que los acuerdos entren en vigencia dentro de las sociedades.
“El artículo 135 establece que los acuerdos tienen efectos jurídicos desde su aprobación. El tema de registrarlo es darle publicidad a los terceros que opten o no por contratar con la sociedad, pero para la sociedad tiene efectos jurídicos desde su aprobación y no depende del registro ante Sunarp”, manifestó Real.