(Foto: USI)
(Foto: USI)

El 11º Juzgado Constitucional de Lima declaró infundado en primera instancia la acción de amparo presentado por separado por las cadenas de cines Cinemark y Cineplanet.

El propósito de esta acción judicial era revocar la disposición del Indecopi –emitida a inicios de año- que actualmente permite el ingreso a las salas de cines, de alimentos y bebidas adquiridas fuera de estos locales comerciales.

¿Cuáles fueron los argumentos de la instancia judicial para dictaminar esta sentencia? Según la misma y para ambos casos, el Juzgado considera que la liberación de la cláusula (que evitaba que los consumidores puedan ingresar con alimentos y bebidas adquiridas fuera de estos locales) no puede afectar al negocio.

“Tampoco es posible decir que la cláusula es la esencia del modelo (de negocio), pues ha funcionado antes y funciona el modelo sin ella”, refiere la sentencia emitida en el caso de Cinemark. En el mismo sentido se refiere en el caso de Cineplanet.

En esa línea, para esta instancia judicial y para ambos casos, la medida correctiva liberaliza el consumo de productos, pero no prohíbe ni restringe el modelo de negocios de los cines, ni ninguno de sus rubros o elemento, tampoco cambia su organización.

A lo que se añade que la medida que permite el ingreso de productos de fuera, no es compatible con la idea de exclusividad razonablemente aceptable cuando el rubro es único, cuando éste es el más significativo o cuando el elemento es intrínseco al negocio.

"La variación histórica y la propia competencia demuestran que, con o sin la prohibición, el modelo subsiste como tal, no pierde su esencia. No se ha prohibido el rubro, sino la exclusividad de su venta", argumento el Poder Judicial en su sentencia tanto para Cinemark como para Cineplanet.

Asimismo, califica que "tampoco es aceptable considerar que la actuación de Indecopi -a través de esta medida correctiva- sea un acto arbitrario de intervención del Estado en la economía de las empresas, puesto que no se está generando una distorsión en lo que llama modelo de negocios propiamente, sino que se trata de una cláusula que razonablemente no se sostiene".