Redacción Gestión

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la sanción impuesta a , porque no entregaba el vuelto completo a sus clientes.

La norma establece que cuando el proveedor no tiene monedas de baja denominación para dar vuelto, debe redondear el precio de los productos o servicios a favor del consumidor. Por ejemplo, si el valor del servicio es de S/. 236.55, el redondeo no se debe hacer hacia arriba (S/. 237.00), sino hacia abajo, en beneficio del cliente (S/. 236.50).

El caso fue atendido de oficio, es decir, por iniciativa de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, la que luego de las investigaciones realizadas acreditó que la mencionada empresa incurrió en redondeo de precios en perjuicio de los consumidores.

La decisión de la Comisión fue apelada por Telefónica ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, última instancia administrativa del Indecopi, la cual decidió confirmar la sanción, pues consideró que si bien no se había acreditado que tal conducta se presentó de manera masiva en la región Cusco, sí se determinó que la denunciada se ahorró los costos de implementar medidas de control y supervisión para evitar incidentes como estos, lo que constituye un beneficio ilícito.

Por ello, Telefónica del Perú S.A.A. fue multada con 3 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a 11,100 nuevos soles, por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.