Redacción Gestión

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( ), a través de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima- Norte, sancionó con 18.3 UIT (unidades impositivas tributarias), a por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comprobarse la presencia de roedores en su local ubicado en Comas, durante una de sus funciones.

La empresa infringió el artículo 19º del Código del Consumidor que establece la responsabilidad por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

Según la norma, los proveedores deben brindar productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación.

tampoco cumplió con el artículo 25º del Código, que prescribe: "los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes".

ordenó como medida correctiva que la citada empresa capacite a su personal sobre la manipulación de desechos y presente un informe emitido por una empresa certificada sobre el estado de salubridad de su establecimiento.

Asimismo, dispuso se devuelva el valor de la entrada a cada uno de los consumidores que lo soliciten respecto de la función en la que se detectó la presencia de los roedores. La película fue "Búsqueda Implacable 3", el 3 de febrero de 2015, en la función de las 10:50 p.m.

La multa equivalente a S/. 70,455 fue pagada por Cineplanet. La cadena de cines, también presentó un informe sobre el cumplimiento de las medidas; documento que está en evaluación.

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