La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica (ORI-Ica) sancionó, en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes Megabus S.A.C por exponer a riesgo injustificado a sus pasajeros, pues al no cumplir con relevar al conductor ocasionó un accidente donde dos pasajeros perdieron la vida y otros 28 resultaron heridos.

Según la Resolución Nº0131-2020/INDECOPI-ICA, la citada empresa vulneró el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

La Comisión tuvo en cuenta las investigaciones policiales, las cuales determinaron que el chofer del vehículo de placa de rodaje A7O-951 condujo la unidad más tiempo del permitido por ley, pues no hizo el relevo respectivo con su compañero, lo que contribuyó al accidente.

El hecho ocurrió el 4 de marzo de 2019 en la ruta Lima-Huanta, en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho. El caso fue sancionado por la Comisión de la Oficina Regional de Ica, por tener competencia resolutiva en la Región Ayacucho. Aplicó una multa de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 215,000.

La empresa sancionada está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), segunda y última instancia administrativa. La resolución es pública y puede revisarse en el siguiente enlace:

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

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