FOTO 1 | Cosmética DIY (Do It Yourself, hazlo tú mismo). Los consumidores crean productos según sus necesidades y caprichos en negocios que parecen laboratorios; desde colores para tintura de cabello hasta cremas, como lo hizo St. Ives este año en Nueva York. (Foto: Freepik)
FOTO 1 | Cosmética DIY (Do It Yourself, hazlo tú mismo). Los consumidores crean productos según sus necesidades y caprichos en negocios que parecen laboratorios; desde colores para tintura de cabello hasta cremas, como lo hizo St. Ives este año en Nueva York. (Foto: Freepik)

Luego que el decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos, Javier Llamosa, alertó en Gestión.pe que el , a través de una resolución emitida el 21 de agosto, estaría restringiendo la labor de estos profesionales en el control de calidad de productos industriales tales como cosméticos, pañales, shampooo y otros, mediante un comunicado el señaló que esta afirmación es incorrecta.

En esa línea, aclaró que la resolución de la (SEL), indica que el director técnico de laboratorios de productos sanitarios, sí debe ser un químico farmacéutico.

"La SEL ha reconocido que el director técnico de los laboratorios de productos sanitarios debe ser un profesional químico farmacéutico, lo cual se encuentra conforme a la Ley 29459. Sin embargo, las jefaturas de otras áreas de dicho laboratorio, como las de producción, aseguramiento y control de calidad pueden ser ocupadas, además de químicos farmacéuticos, por otros profesionales idóneos y capacitados", refirió.

El , cabe explicar, es el responsable de que se cumplan los requisitos de calidad de los productos que se elaboran en los laboratorios sanitarios y, asimismo, es el responsable del cumplimiento de las Buenas Prácticas que correspondan al establecimiento y demás normas sanitarias vigentes.

Asimismo, el Indecopi precisa que los jefes de áreas de laboratorios deben ser profesionales calificados.

"Es falso que la resolución del Indecopi cause un impacto negativo en la salud pública de la población y la exponga a riesgos, dado que las jefaturas de las indicadas áreas no deben ser asumidas por cualquier persona, sino por profesionales capacitados y/o con experiencia en tales temas, como lo disponen las Decisiones de la Comunidad Andina 516 y 721 , siendo el Ministerio de Salud el que está a cargo de la evaluación correspondiente a la idoneidad o no de los profesionales que asuman dichas jefaturas", advirtió.

Agregó que la resolución de la SEL se sustenta en la legalidad, por lo que descartó que la resolución emitida tenga como sustento la ‘fluidez al comercio’ para declarar barrera burocrática la citada exigencia.

"El análisis efectuado por la Sala fue de legalidad, es decir, verificar que la exigencia de que solo los químicos farmacéuticos ejerzan jefaturas de aseguramiento de la calidad, producción y control de calidad tenga un sustento legal", indica.

Por último, señaló que tampoco es cierto que el Indecopi busque el abaratamiento de los costos a favor de los empresarios en desmedro de la salud pública.