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Javier Coronado, gerente general del , reiteró la posición del ente regulador, a favor de la ley de control de fusiones y adquisiciones que se plantea desde el parlamento, que propone que las empresas que deseen realizar una “operación de concentración” deberán notificar previamente a la para aprobarlo o rechazarlo.

La operación de concentración – de acuerdo a la propuesta legislativa – debe ser notificada al regulador solo si el volumen de ventas anuales de las empresas involucradas en el anterior ejercicio fiscal iguala o supera el umbral establecido mediante Decreto Supremo.

Sobre el particular, el funcionario consideró que los citados umbrales “deberían ser objetivos” y estar relacionado a las ventas de las empresas implicadas en la operación. “Dado que está es la mejor práctica internacional, además facilitaría muchísimo al mercado el poder identificar quiénes deben pasar por este proceso y quienes no”, refirió durante su presentación en la

Igualmente recomendó el establecimiento de procedimientos diferenciados para aprobar o rechazar de la operación de concentración en el

Uno que sea rápido, de fast track, para aquellas operaciones de concentración que no generen una preocupación significativa en materia de competencia y otra en la que se pueda analizar de manera más detallada la operación”, precisó.

En esa línea, dijo que esta doble velocidad es necesaria dado que los actos de concentración responden a necesidades de las empresas, que implican inversiones, cambios organizativos, entre otros, que toman tiempo por lo que decisión de Indecopi debería ser analizada rápidamente para no generar impactos o incrementos en el costo de oportunidad en desmedro de las empresas.