Sodimac
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La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi impuso una multa de 3 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 13,200, a Tiendas del Mejoramiento del Hogar S.A. (Sodimac), por incumplir con la medida cautelar dictada por dicha comisión, que ordenaba a la empresa entregar a los consumidores, en un plazo máximo de 15 días, los productos adquiridos a través de su web cuya fecha de entrega se encontraba vencida al 19 de julio de 2020.

Detalla que, además del plazo para la entrega de los productos, la medida cautelar exigía a la empresa que, en caso el producto no esté disponible, le brinde la opción al consumidor de elegir la entrega de un producto de similares características al que había ordenado o la devolución del monto pagado, más los intereses legales que correspondan.

Sin embargo, en la etapa de verificación de la medida cautelar dictada en contra de Sodimac, se constató que la empresa no cumplió con presentar las pruebas que acrediten las acciones adoptadas en favor de cada consumidor afectado, ni tampoco cumplió con acreditar el pago de los intereses legales anteriormente mencionados.

La empresa tampoco cumplió a cabalidad con la disposición que ordenaba publicar en la página principal de su portal web, y en todas sus redes sociales, la orden contenida en la medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer dicho mandato.

Por todo ello, Indecopi detalla que se impuso a Sodimac una multa coercitiva de 3 UIT, debido a que el incumplimiento, además de significar un desacato a la autoridad administrativa, implica un daño grave al consumidor al prolongar la afectación detectada.

Ante esta medida, Indecopi detalla que la empresa no podrá apelar esta medida y, en caso de persistir en el incumplimiento, la CC3 del Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente este monto hasta el límite de 200 UIT, equivalente a S/ 880,000.

La Resolución N° 063-2021 de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: .

Sobre la medida cautelar

La medida cautelar fue impuesta a Sodimac a través de Resolución N.° 1 del 20 de julio del 2020, debido a que la empresa no cumplió con reprogramar la fecha de entrega de los productos vendidos hasta la reactivación de las actividades del sector, suspendidas en el marco de la COVID-19, y porque además no cumplió con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio.

En su momento, Sodimac apeló dicha medida ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), instancia que finalmente confirmó la medida cautelar ordenada, ampliando el plazo de 10 a 15 días para la acreditación de las medidas adoptadas en favor de los consumidores afectados (Resolución N.° 2398-2020/SPC-INDECOPI).

Cabe precisar que anteriormente la CC3 ya ha sancionado a Saga Falabella, Ripley y Cencosud Retail, con multas coercitivas de 3 UIT a cada una, por no cumplir con la medida cautelar de entrega de productos vendidos a través de su página web.



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