Sanción. La multa impuesta por el Indecopi constituye una nueva cifra récord.
Sanción. La multa impuesta por el Indecopi constituye una nueva cifra récord.

En abril del 2017 inició de oficio, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), un procedimiento administrativo sancionador contra 66 empresas del mercado de venta de gas natural vehicular (), en y Callao.
En el procedimiento también se incluyó a 33 personas naturales que habrían participado como gerentes y otros funcionarios.

Gestión tuvo acceso a la resolución N°104-2018/CLC-Indecopi, que impuso una multa récord de S/ 473 millones a 64 empresas y por S/ 1.79 millones a 29 gerentes implicados en la concertación de precios de GNV.

Las sanciones más severas las recibirían el Grupo PGN, con S/ 109.1 millones, y el Grupo Primax, con S/ 80.8 millones (ver en corto).

El caso

De acuerdo a la resolución, el Indecopi considera que las empresas a través de sus representantes acordaron el precio de comercialización final del producto en la venta al público del GNV para obtener mayores ganancias.

Asimismo, se detalla que estos comportamientos se produjeron entre los años 2011 y 2015 en siete momentos: julio 2011; setiembre y octubre 2011; febrero 2012; mayo 2012; junio 2012; noviembre 2012 a enero 2013, y de noviembre 2014 a inicios 2015.

De acuerdo al Indecopi, este acuerdo se produjo de forma clandestina, y sustenta su evidencia en correos electrónicos identificados durante la investigación; declaraciones obtenidas de los involucrados ante la autoridad administrativa y el movimiento de los precios en forma similar en el mercado investigado, según el área económica de la entidad.

Gestión supo que si bien no se confirmó la existencia de alguna empresa que se haya acogido a los beneficios del programa de clemencia (colaboración eficaz de un miembro del cártel para eximirse de responsabilidad y sanción), ello se deslizó en el procedimiento de investigación en las audiencias con las empresas investigadas.
Entre los correos que se detallan en la resolución se encuentran mensajes como: “Estimados, casi 100 grifos de los 155 han aceptado volver a 1.38 entre mañana y pasado mañana”. “El viernes siguiente se reunirán nuevamente los grifos para evaluar la subida y tratar el tema de promociones”.

También mensajes como: “Recomiendo considerar una política de precios dinámica (...) Nota: Sugiero evitar este tipo de correos con direcciones corporativas”.

En contra

Muchas de las empresas sancionadas indicaron que apelarán esta decisión debido a que han colaborado con el Indecopi, y no se les ha relacionado directa ni indirectamente con los correos de concertación ilegal de precios.

Asimismo, no se consideró el comportamiento natural del mercado, debido a que existe un solo proveedor de GNV. Las fuentes indicaron que los precios similares se producen como consecuencia de tratarse de un producto homogéneo, con proveedor único y único precio, y costos de operación muy similares, es decir, un paralelismo de precios que no es una conducta irregular.

Agregaron que el Indecopi realizó investigaciones en este mercado en los años 2009 y 2013, pero en esos casos los archivó.

¿El plazo de investigación excedió el máximo legal?

Una de las alegaciones principales que planteó la defensa de algunas empresas involucradas en la investigación del Indecopi sobre la concertación de precios de GNV fue que el plazo para investigar y sancionar estos casos de acuerdo a la Ley de Libre Competencia es de catorce meses, y que al haberse excedido debía operar el plazo de caducidad, por lo que la propia demora en resolver por parte de la entidad que investiga no puede perjudicar a los administrados y se debía archivar el caso.
Sin embargo, en la resolución, el Indecopi explicó que se respetó en todo momento el plazo máximo de la legislación, considerando que el plazo caducaba el 25 de enero del 2019.
Además, detallaron que el procedimiento fue un caso complejo, por lo que se amplió el plazo para emitir la resolución de los procesos sancionadores, hasta el máximo permitido. Así, durante el procedimiento se realizaron informes orales, la actuación de nuevas pruebas, dentro del plazo, por lo que no cabe el archivo, anotaron.

TAGS RELACIONADOS