Fiscalizadores del Indecopi visitaron ayer el local de la empresa de transportes San Martín de Porres. (Foto: Difusión)
Fiscalizadores del Indecopi visitaron ayer el local de la empresa de transportes San Martín de Porres. (Foto: Difusión)

La Comisión de Protección al Consumidor (CPC) de la sede del en Lima Norte impuso una multa de (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1’867,500 a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., por infringir los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Precisó que la empresa actuó en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente ocurrido en el (Huaral), el pasado 02 de enero del presente año.

El artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que “el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)”, mientras que artículo 25 establece que, “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Basándose en la llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, así como con la información brindada por las autoridades competentes, la CPC determinó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, excedió la jornada máxima de manejo que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y tenía acumuladas más de 12 horas de manejo.

“Con ello, puso en que transportaba, incurriendo en un servicio no idóneo”, señaló el Indecopi.

Como medida correctiva, la CPC ha ordenado a la Empresa de Transportes San Martín de Porres que cumpla inmediatamente, entre otros, con colocar un aviso en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, que comunique la obligación de informar a sus pasajeros, cuando estos lo requieran, sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos: su identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas 24 horas.

La empresa de transportes deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la CPC en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de imponerle, sin necesidad de remitir una comunicación previa, una multa coercitiva no menor de 3 UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

“Esta sanción impuesta tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar la realización de infracciones que, como la conducta verificada, califican como muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de Transportes San Martín de Porres”, anotó el Indecopi.