Dos empresas turísticas fueron sancionadas por el Indecopi debido a que con sus buses panorámicos exponían la seguridad de los consumidores. (Foto: USI)
Dos empresas turísticas fueron sancionadas por el Indecopi debido a que con sus buses panorámicos exponían la seguridad de los consumidores. (Foto: USI)

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó a las empresas Solbus Transporte Turístico (Solbus) y Transportes y Servicios Múltiples Yesumi (Yesumi) por infringir el deber de seguridad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Según la CC3, ambas empresas ofrecían servicios turísticos en buses descapotados (sin capota o techo) en rutas que exponían la seguridad, salud e integridad de los pasajeros.

La CC3 impuso una multa de 111.4 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 462 310 a Solbus (que forma parte del grupo Mirabus), por infracción a lo establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que en el recorrido turístico que realiza con sus buses descapotados se expone la seguridad, salud e integridad de los pasajeros.

“Ello, al haber quedado acreditado que los pasajeros están expuestos a tener contacto con cables eléctricos, ramas de árboles, rocas de los cerros, carteles de publicidad, barandas de fierro, puentes de cemento, entre otros elementos que se presentan durante el trayecto entre Miraflores, San Isidro, Barranco, Chorrillos” indicó.

Mientras que la empresa Yesumi también fue sancionada por cometer la misma infracción. La CC3 la multó con 84.5 UIT, equivalente a S/ 350,675. Esta empresa recorre los distritos del Cercado de Lima, Miraflores, Barranco y Chorrillos.

Medidas correctivas
Además de la sanción administrativa, la CC3 dispuso las siguientes medidas correctivas para ambas empresas:

1. Abstenerse de manera inmediata de circular con buses descapotados por la ruta supervisada en los casos citados, en tanto se mantengan las condiciones verificadas, las cuales pondrían en riesgo la seguridad de los consumidores.

2. En el caso de fijar nuevas rutas para la prestación de los servicios turísticos, adoptar las medidas necesarias para que los vehículos utilizados y las rutas elegidas, se encuentren en condiciones idóneas y seguras, a fin de que no involucren un riesgo injustificado para la seguridad de los consumidores conforme a lo verificado en los procedimientos.

Ambas resoluciones se encuentran en plazo de apelación.

Monitoreo constante
La CC3 precisó que los proveedores de servicio turístico deben brindar sus productos y servicios teniendo en cuenta el derecho a la información, idoneidad y seguridad que tienen los consumidores.

En tal sentido, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi monitorea de forma permanente a las empresas de transporte terrestre, a fin de cautelar los derechos de los consumidores y verificar que los proveedores cumplan con sus obligaciones legales.