Redacción Gestión

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El sancionó a la empresa LAN Perú por limitar a sus clientes el número de oportunidades de postergación de pasajes y por exigirles cobros prohibidos para el referido aplazamiento, informó dicha entidad mediante un comunicado.

La Comisión de Protección al Consumidor N°2 multó a la aerolínea con 50 UIT (S/.185 mil) por infringir los artículos 47° y 66.7° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, donde se garantizan la protección mínima en contratos de consumo y el derecho de postergar el servicio en las mismas condiciones pactadas.

Durante la investigación, el Indecopi verificó que cobraba un monto –al que denominó lucro cesante– de US$75 a los pasajeros que solicitaban postergar el boleto aéreo, pese a ser un cobro no permitido por la ley.

El Indecopi señala que comprobó que la empresa limitó las oportunidades de los consumidores para solicitar la postergación del servicio de transporte aéreo, al imponer que ese derecho sea ejercido una sola vez, pese a que la ley no contempla límites.

La comisión consideró que limitar el número de oportunidades que un consumidor puede solicitar la postergación del servicio, contraviene el artículo 66.7 del Código, el cual establece como únicas condiciones para la postergación la comunicación previa por parte del consumidor con una anticipación no menor de 24 horas y el pago de los gastos por la emisión del nuevo boleto.

La entidad también ordenó que LAN se abstenga, en forma definitiva y permanente, de cobrar por "lucro cesante", cada vez que los consumidores soliciten postergar el servicio de transporte aéreo contratado.

Además, deberá aceptar la postergación del servicio de transporte aéreo las veces que sean solicitadas por los consumidores, en la medida que estos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa para ejercer dicho derecho.

En un plazo de diez días hábiles, contados desde notificada la resolución, LAN Perú deberá publicar en su página web, durante 30 días calendario, la lista de aquellos clientes a quienes les corresponda la devolución de los US$75 cobrados indebidamente, si hubieran solicitado la postergación de sus pasajes aéreos entre el 2 de octubre de 2010 y el 16 de junio de 2012.

La empresa se encuentra en plazo de apelar esta decisión, en caso no esté de acuerdo, finalizó el comunicado.