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El , a través de la Comisión de Derecho de Autor, dictó cuatro medidas cautelares a fin de que la empresa estadounidense (en su calidad de registradora de nombres de dominio) suspenda los dominios de cuatro sitios web.

Con los que se habría infringido la legislación sobre derecho de autor y derechos conexos, al poner a disposición del público gran cantidad de fonogramas musicales sin la autorización respectiva, en perjuicio de sus legítimos titulares.

En concreto,  la ordenó la suspensión de los dominios: Mp3Juices-Download-Free.com, Melodiavip.net, Foxmusica.site y Fulltono.me en el marco de la lucha contra la piratería online que lleva adelante y que se viene materializando en diferentes procedimientos administrativos.

Para ello, la consideró - entre otros fundamentos - el daño irreparable que se habría causado a los legítimos titulares, teniendo en cuenta la gran cantidad de usuarios que potencialmente visitan dichas páginas web.

En ellas se habría puesto a disposición infinidad de fonogramas musicales publicados con fines comerciales, sin contar con la autorización de los titulares de derechos.

Indecopi dijo que esta es la primera vez que una empresa extranjera registradora de nombres de dominio como suspende nombres de dominio (denominaciones que identifican a un sitio en la red) a solicitud de la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi.

La suspensión, remarcó Indecopi, se dio en base a la gran evidencia que fue proporcionada por la Comisión, sobre los cuatro sitios web que habrían infringido los derechos de autor, y en el marco de la política de apoyo a la protección de la propiedad intelectual que tiene la citada empresa.

Cabe señalar que los cuatro procedimientos de medida cautelar se dieron a instancia de la Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro) con el fin de proteger a los titulares que representa, y que vendrían siendo perjudicados por la presunta puesta a disposición no autorizada de sus fonogramas a través de la Internet.

A lo que se suma que el Indecopi ha puesto en evidencia que las referidas páginas cuentan con publicidad, debido al alto índice de visitas de los usuarios. En ese sentido, las empresas anunciantes deberían tener en cuenta en qué páginas se publicitan sus servicios o productos al momento de contratar servicios de inserción de publicidad en Internet.

La empresa registradora de dominios () puede presentar apelación en caso lo estime pertinente.