Falabella (Foto: USI)
Falabella (Foto: USI)

Ante la campaña publicitaria difundida por la empresa Saga Falabella S.A., denominada “Modo Cama”, mediante la cual se promocionaría la venta de colchones de la marca “Drimer”, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador, por la difusión de publicidad que induciría a cometer actos de discriminación por motivos de raza, hacia las personas afrodescendientes.

Esta presunta infracción iría en contra del principio de adecuación social, el cual está establecido en el literal a) del artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044).

Como se sabe, el literal a) del artículo 18 de la referida ley, establece que los actos contra el principio de adecuación social consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto, inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

En ese sentido, la Secretaría Técnica de la CCD, en ejercicio de sus funciones para supervisar y fiscalizar la publicidad comercial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, tomó conocimiento de que, a través de la campaña publicitaria mencionada, Saga Falabella podría inducir a los consumidores a que cometan actos de discriminación por los motivos expuestos.

Cabe precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas mencionadas y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento.

Cabe resaltar que la decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es autónoma y sus decisiones no están sujetas a disposición del Presidente del Consejo Directivo o alguna gerencia.