El gimnasio Life que fue cerrado por YTB Fitness se ubicaba en la Av. La Marina al frente del Centro Comercial Plaza San Miguel. (Foto: Facebook Life)
El gimnasio Life que fue cerrado por YTB Fitness se ubicaba en la Av. La Marina al frente del Centro Comercial Plaza San Miguel. (Foto: Facebook Life)

La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Lima Norte inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra la empresa YTB Fitness S.A.C. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido al cierre intempestivo de su establecimiento donde operaba el gimnasio “Life”, ubicado en el distrito de San Miguel.

La empresa es acusada de afectar la expectativa de sus clientes, a quienes no cumplió con reubicar en un nuevo establecimiento, tal como habría ofrecido.

Durante las investigaciones, la comisión recogió información de consumidores afectados, del propio proveedor y de los medios que difundieron el caso.

Luego de ello, mediante Resolución 637-2018/ILN-CPC del 09 de agosto de 2018, decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de YTB Fitness S.A.C., debido a que no habría prestado el servicio en las condiciones ofrecidas a sus clientes, a quienes no comunicó directamente sobre el cierre de su gimnasio “Life”, el 20 de noviembre de 2017.

Además, dicha empresa no cumplió con abrir su nuevo local “Sportlife”, programado para el 11 de diciembre de 2017, donde ofreció trasladar a los consumidores afectados por la clausura de su otro local.

Según el Indecopi, estas conductas constituirían presuntas infracciones al deber de idoneidad e información, respectivamente, contemplados en los artículos 19° y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El artículo 19° del código señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Mientras que artículo 2° establece que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante, veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, y en idioma castellano, para que este pueda tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

YTB Fitness, en atención a los requerimientos efectuados por la autoridad de consumo, informó que aplicó las medidas previstas en su “convenio de membresía” frente a esta situación. Sin embargo, no habría acreditado las acciones adoptadas para reparar el perjuicio ocasionado a la totalidad de sus clientes.

El inicio de los procedimientos administrativos sancionadores, por parte del Indecopi, se basa en la existencia de indicios sobre la comisión de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de los administrados.