La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del , por encargo de la citada comisión, inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas Sucursal Perú.

Dicho proceso se inició debido a que presuntamente habría cancelado el vuelo N° 302, de la ruta Lima-Madrid, del 13 de setiembre de 2017.

Además no habría otorgado medidas de protección a todos los pasajeros frente a la cancelación.

También la aerolínea no contaría con el Libro de Reclamaciones en la zona de embarque del vuelo, y tampoco habría puesto el referido libro a disposición de los pasajeros.

De acuerdo con la Secretaría Técnica, los mencionados hechos implicarían una infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Según el Indecopi, toda aerolínea tiene como obligación cumplir con el itinerario ofrecido a los pasajeros. Ello, debido a que los viajeros suelen programar sus agendas –vuelos de conexión, viajes, reuniones, visitas turísticas, asistencia a eventos, entre otros– basándose en la información de salida y llegada de los vuelos, por lo que los horarios establecidos por las aerolíneas deben ser precisos y cumplidos a cabalidad.

También deben proteger a los pasajeros a fin de aminorar los efectos y consecuencias generadas por la cancelación del vuelo y de este modo no generar un mayor daño al consumidor.

Asimismo, deben contar con un Libro de Reclamaciones, el cual puede ser exigido por los consumidores para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.

La supervisión del incidente, así como la acción inmediata de investigar los hechos, son producto del trabajo en equipo de la Secretaria Técnica, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Oficina Local del Indecopi en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. .

"Este procedimiento sancionador se encuentra actualmente en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa", dijo el Indecopi.

Cabe precisar que el inicio de los procedimientos sancionadores se basa en la existencia de indicios sobre una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni sobre la responsabilidad de los administrados.