LC Perú (Foto: Difusión)
LC Perú (Foto: Difusión)

Ante los hechos registrados el pasado viernes 21 de noviembre en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, debido a la suspensión de las operaciones de la empresa , el , a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3), inició un procedimiento administrativo sancionador contra la aerolínea.

Además dictó una medida cautelar ordenando a la citada empresa adoptar medidas urgentes para atender a .

Solo en los primeros dos días de suspensión de operaciones, diez vuelos con rutas de ida y vuelta (20 tramos) fueron cancelados y 945 pasajeros resultaron afectados, entre ellos varios pacientes de EsSalud (algunos niños procedentes de Pucallpa y Huánuco), que requerían volver a sus ciudades, según lo verificado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi.

El Indecopi mencionó que se logró embarcar a 35 personas, que viajaron entre el sábado 22 y lunes 24 de noviembre. De estos, 27 boletos aéreos fueron adquiridos por la aerolínea y 8 los asumió EsSalud.

Al respecto, la Secretaría Técnica de la CC3, en la medida cautelar demandó a la aerolínea adoptar acciones de protección respecto a todos los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Decisión Andina 619, dando prioridad a los pacientes de Essalud y a los pasajeros comprendidos en el artículo 10 de la Decisión Andina 619.

Esto comprende a las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

Asimismo, le ordenó implementar mecanismos que permitan atender efectivamente las consultas y/o reclamos presentados por los consumidores afectados por la cancelación de sus operaciones, evitando los tiempos de espera prolongados para la comunicación y los problemas de conexión detectados en la etapa de supervisión.

La medida cautelar dictada por la Secretaría Técnica de la CC3 busca asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y otras que pudieran darse en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en contra de LCPerú.

La empresa de aviación tiene cinco días hábiles para informar al Indecopi del cumplimiento de las medidas y presentar sus descargos; en tanto, la CC3, con apoyo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, seguirá monitoreando el mercado a fin de cautelar los derechos de los consumidores y verificar que las empresas proveedoras de servicios de transporte cumplan con sus obligaciones legales.

Es importante precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código y, de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor.

El Indecopi tomó esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Consumo, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

En este caso, la información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

Cabe recordar que el Indecopi cuenta con una oficina dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la misma que funciona las 24 horas del día, durante los 365 días del año, con la finalidad de asistir y proteger a los viajeros.

Esta oficina se encuentra ubicada en la zona nacional (frente a la sala de desembarque) y en la zona internacional (parte posterior de la zona de desembarque).

De esta forma, el Indecopi reafirma su compromiso con velar por el buen servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional e internacional.