El, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Venelatin Entertaiment S.A.C. debido a que habría infringido varios artículos del Código de Defensa y Protección del Consumidor, tras al cancelar el evento ‘Amaluna’ del Cirque du Soleil.

De acuerdo con las primeras investigaciones, habría transgredido el artículo 19 del citado código, vulnerando las expectativas de los consumidores que adquirieron sus entradas para presenciar el espectáculo ‘Amaluna’.

Asimismo, la empresa habría vulnerado el artículo N°2, toda vez que no habría brindado información veraz, apropiada ni oportuna respecto a la fecha de devolución de las entradas adquiridas, así como del único módulo que se habilitaría para la devolución de las mismas.

También habría incumplido lo establecido en el literal d) del artículo N°97 pues no habría cumplido con devolver a los consumidores el valor de las entradas adquiridas para ver el espectáculo ofrecido.

El artículo N° 19 del Código, cabe precisar, establece que el proveedor tiene la obligación de responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrece a los consumidores, es decir, garantizar la satisfacción de sus expectativas.

Mientras que el artículo N°2, indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para que tome decisiones o realice una elección adecuada de consumo de los productos o servicios que compre o contrate.

Finalmente, con relación a lo dispuesto en el artículo N° 97, los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio o la devolución de su dinero.

El inicio del procedimiento administrativo sancionador, aclaró Indecopi, se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del administrado.