El Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), inició un procedimiento sancionador en contra de la empresa One Entertainment S.A.C. organizadora del evento "Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré" interpretado por el Cirque du Soleil.

El inicio del proceso sancionador está referido a la presunta infracción al deber de idoneidad, debido a que no se habría justificado adecuadamente la segunda reprogramación del espectáculo, y por no haber informado al público las razones específicas de esta segunda reprogramación.

El Indecopi recordó que el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que "el proveedor responde por la idoneidad de los productos o servicios que comercializa"; mientras que en el artículo 2 de la citada norma, se establece que "el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo".

Esta decisión se da a conocer al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual precisa que "(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente".